Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ministerio De Educacion Nacional Y Otro·Demandado Salazar Marin Maria Graciela

Tema · dato duro
Solicitud De Ejecución A Continuación Del Proceso Contencioso Administrativo Culminado-Corresponde Conocer Al Juez Que Dictó La Providencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), en contra de una ciudadana, por concepto de costas procesales impuestas en un proceso ordinario, y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que no se trata de una demanda ejecutiva independiente, sino de la solicitud de ejecución a continuación del proceso contencioso administrativo culminado.

En consecuencia, considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 008 de 2022, según el cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por autoridades de la jurisdicción contencioso-administrativa, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a la misma autoridad de aquella jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y 306 del CGP.

La Corte remite el expediente al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga conocer del proceso judicial promovido por la Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG, a través de la FIDUPREVISORA S.A., en contra de María Graciela Salazar Marín.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5996 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.